ALIMENTOS a favor de los hijos
Cuando nos referimos a los alimentos referidos a los hijos, hablamos de los originados en la patria potestad o responsabilidad parental conforme la denomina la doctrina actual. Sin embargo, debemos dejar en claro que aunque la mayoría de edad y consiguiente cese de la patria potestad, se alcanza a los 18 años de edad, los alimentos a favor de los hijos continúan siendo obligación de los progenitores hasta los 21 años, a menos que éstos trabajen o puedan solventar sus necesidades.
Asimismo, aclaramos que se utilizará el término "progenitor" para referirnos a padre/s madre/s en forma indistinta, ya que la obligación derivada de la procreación no admite distinciones de sexo.
Cuando ambos progenitores conviven con el niñ@ o adolescente, la cuestión no genera mayores inconvenientes, ambos son responsables del suministro de los alimentos. El concepto de alimentos comprende: alimentación, vestido, vivienda, educación, recreación, siempre dentro del marco de las posibilidades económicas de los progenitores.
Pero cuando la convivencia de los progenitores cesa o bien nunca existió, es cuando se presentan las dificultades.
Sin contar las ocasiones en las que los hijos pasan a ser "prenda común" o "rehenes" en las disputas de sus padres, es común que se sobredimensione la prestación de uno en coincidencia con la descalificación de las prestaciones del otro, o bien creer que con la cuota se afrontarán los gastos supérfluos del otro progenitor.
Es lamentable ver, progenitores que hacen cuentas en cuanto a la cuota alimentaria interpretando que como la responsabilidad recae sobre ambos, la cuota debe establecerse diviendo por mitades de las necesidades económicas de los hij@s. Ello como si se tratara de la liquidación de la sociedad conyugal.
Peor aún es ver a abogados, realizar la estimación de esa forma. Uno no termina de saber si es una estrategia para reducir la obligación -sin reparar que perjudica a sus hijos- o bien una bolilla "colgada".
Ese razonamiento no solo es errado, sino que no tiene en cuenta el aporte en especie con atención y cuidado que presta el progenitor conviviente, por lo cual de ninguna manera es admisible un calculo por mitades.
La cuota debe estimarse de acuerdo a las necesidades de los alimentados y las posibilidades de los alimentantes. Por ello quien cuente con más recursos económicos será quien deba afrontar el aporte dinerario más elevado; independientemente de con quien conviva el niñ@ o adolescente. Numerosa es la jurisprudencia que así lo sostiene.
Cuando el progenitor noconviviente es renuente al pago de la cuota alimentaria -sea por escasa o irregular- se impone el reclamo judicial.
Si el progenitor cuenta con un ingreso estable -asalariado- la discusión se centra en el quantun de la cuota. Esta variará y se estimará, como dijimos, conforme las necesidades del alimentado: edad, salud, recursos económicos propios, etc., las posibilidades económicas del almentante: sus ingresos, su situación económico-social, la existencia de otros hijos a quienes también deba alimentos.
En cambio, cuando no es así, habrá que establecer cuales son los ingresos probables a cuyo efecto podemos valernos de cuantos medios de prueba sean conducentes a dar una estimación de éstos.
Cuando los ingresos son mínimos o no fijos, lo aconsejado es establecer los alimentos en un porcentaje en relación al salario mínimo vital y móvil. Esta modalidad en ventajosa tanto para el alimentante como para el alimentado.
Para el alimentado por cuanto aunque sea en pequeñas cantidades, la cuota se actualizará periódicamente sin necesidad de promover un nuevo juicio.
Para el alimentante, en razón que de esta manera se evitan sucesivos juicios por incremento de cuota, lo que le genera mayores costos, habida cuenta que el alimentante carga con las costas.
En la película de los alimentos, como éstos pueden variar sean que se modifiquen las necesidades de los hij@s o se alteren las posibilidades de los alimentantes, siempre hay un final abierto.
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