SEPARACIÓN Y DESPUÉS: TENENCIA Y PATRIA POSTESTAD
El ejercicio de la patria potestad (o responsabilidad
parental) compete a ambos progenitores cuando éstos conviven con su hijo/a,
trátese de uniones matrimoniales o convivenciales. Ello de acuerdo a lo normado
por el art. 264 inc.1º y 5º primera parte del Código Civil.
Ahora bien, cuando éstos se encontraren separados, el
ejercicio de la patria potestad recaerá en cabeza de quien ejerza la tenencia,
sin perjuicio del derecho del otro de tener una ademada comunicación con el
hijo y supervisión de su educación (art. 264 inc.2 Cód. Civil).
Se abre paso en doctrina y jurisprudencia la idea que
ello no resulta conveniente para el fortalecimiento de las relaciones paterno
filiales, ya que relega al progenitor no conviviente de las vicisitudes diarias de hijo, sus necesidades,
desplazándolo de ellas. Lo que, por otra
parte, no resulta apropiado para la formación integral del niño/a
Esta nueva mirada sobre la tenencia y el ejercicio de la
patria postestad es receptada por el Proyecto de Código Civil y Comercial 2012,
en el cual la regla pasa a ser el ejercicio conjunto aunque los progenitores no
convivan, pudiéndose pactar o resolver lo contrario si así se propiciare el
interés superior del niño, niña u adolescente. Este proyecto nos habla de la
tenencia compartida conjunta o indistinta.
Cuando hablamos de tenencia compartida no significa que
el hijo repartirá tiempo en iguales proporción con uno u otro progenitor, sino
que ambos podrán tomar decisiones y estar presente en forma permanente en la
vida de sus hijos. Este ejercicio puede parecer impracticable, engorroso y de
escasa viabilidad, tal como lo fue en su momento el ejercicio compartido dentro
del matrimonio. Hoy las objeciones han sido superadas por el aprendizaje
“democrático” del ejercicio de la patria potestad.
Así en diversos antecedentes jurisprudenciales se ha
hecho lugar a la misma, a modo de ejemplo : “Sobre el tema, ya en anterior
precedente, esta Sala recogió la viabilidad del ejercicio compartido o alternado
de la tenencia cuando sostuvo que el ejercicio conjunto de la patria potestad y
consiste, esencialmente, en reconocer a ambos padres el derecho a tomar
decisiones y distribuir equitativamente, según sus distintas funciones, sus
recursos, posibilidades y características personales, responsabilidades y
deberes, basándose en la indubitable necesidad del niño de contar con ambos
progenitores, atendiéndose a las soluciones de raíz constitucional que atienden
al interés superior del niño" (esta Sala, 4/6/2001, "T., C.A. c/ M.,
J." con nota aprobatoria de Hollweck Mariana y Medina Graciela cit.
L.L.Bs.As. 2001-1425).
En definitiva, la tenencia y el ejercicio de la patria
potestad -como todo el derecho de familia- se encuentra hoy día en profunda
revisión en procura de su adaptación a las nuevas estructuras familiares.
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